Oaxaca.-Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que multó a Morena y sancionó con la pérdida del registro de Félix Salgado Macedonio como candidato a Gobernador de Guerrero, entre otros, por no presentar sus informes de gastos de precampaña, y le instruyó a individualizar de nueva cuenta las sanciones.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados confirmaron la multa por 6 millones 573 mil 391 pesos al partido Morena por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus candidatos.
Se determinó que quienes impugnaron tenían el carácter de precandidatos, y por tanto tenían la obligación de entregar sus informes de gastos de precampaña -incluso en ceros, de haber sido el caso-, con independencia de si existió un periodo formal de precampañas, si se acreditó o no que realizaron actos en ese sentido o si en todos los casos existió un registro formal del partido político en el que se les denominó expresamente con tal carácter.
La Sala Superior ha sustentado el criterio relativo a que los ciudadanos que pretendan ser postulados por un partido como candidata o candidato a cargo de elección popular, deben ser considerados como precandidaturas, con independencia de que obtuvieran, del órgano partidista facultado para ello, algún tipo de registro con la denominación de precandidatura.
Luego de analizar el caso, se determinó que el INE sí valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio, y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, además de que los informes entregados por el partido no resultan válidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero.
No obstante, se consideró que la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro de los precandidatos que se establece en los artículos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales—según una interpretación literal— resulta constitucionalmente desproporcional, pues su aplicación automática restringe el derecho a ser votado. Por lo que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso.
En ese sentido, ordenó al Consejo General del INE emitir en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se les notifique la sentencia, una nueva determinación en la que reindividualice la sanción, valorando -entre otros aspectos- la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometió la infracción. Lo anterior, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción disponible.
En caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
Las y los magistrados emitieron el mismo fallo para Adela Román Ocampo y Luis Walton Aburto, quienes también fueron incluidos en la resolución votada el 25 de marzo pasado por el INE, con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelación del registro; mientras que, en el caso de Pablo Amilcar Sandoval, se desechó su demanda al recibirse de forma extemporánea. (Asunto: SUP-JDC-416/2021 y acumulados)
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí