Oaxaca.-Al resolver 20 juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios ciudadanos federales, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los Tribunales electorales de los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas para integrar los ayuntamientos de 14municipios, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.
Lo anterior, toda vez que los citados tribunales electorales estatales, conforme a cada asunto, fueron exhaustivos y motivaron sus sentencias de manera correcta, aunado a que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para modificar los resultados o anular las elecciones controvertidas.
De tal manera que, por cuanto hace al estado de Oaxaca, se confirmaron las elecciones de los municipios de Juchitán de Zaragoza y San Pedro Jicayán, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por los partidos del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente.
En el estado de Tabasco, se confirmó la elección del municipio de Centla y la entrega de la constancia respectiva otorgada a la planilla postulada por MORENA.
Respecto al estado de Veracruz, se confirmaron las elecciones de 11 municipios, así como la entrega de la constancia de mayoría, de la manera siguiente:
En los municipios de Camarón de Tejeda, Nanchital del Lázaro Cárdenas del Río, Soledad de Doblado y Tepetlán se confirmó la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —integrada por los partidos políticos MORENA, PT y PVEM—.
En tanto que, en los municipios de Acayucan y Santiago Tuxtla, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez a las candidaturas ganadoras, registradas por la coalición “Veracruz Va” —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), PRI y PRD—.
Finalmente, en los municipios de Cosautlán de Carvajal, Manlio Fabio Altamirano, Tamalín, Tlacojalpan y Villa Aldama, se confirmó la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC), MORENA, PRI, PT y Partido Encuentro Solidario (PES), respectivamente.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa modificó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), con sede en el municipio de Carmen, por medio del cual se asignaron la sindicatura y las regidurías por el principio de representación proporcional de dicho Ayuntamiento.
El Pleno de la Sala Regional señaló que el IEEC incurrió en un error al realizar la asignación de regidurías en comento, toda vez que no aplicó eficazmente el principio de paridad de género, pues del acuerdo se desprende que en las asignaciones señaladas quedaron ocho hombres y siete mujeres en las regidurías, esto es, el género femenino quedó subrepresentado en su estructura, tal como ha ocurrido en las dos últimas integraciones.
Derivado de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, se declaró procedente realizar el ajuste respectivo en la lista registrada por el partido Movimiento Ciudadano (MC), por lo que se dejó sin efectos la regiduría asignada al ciudadano Carmen Cruz Hernández Mateo, quien se encuentra en la posición número uno de la lista registrada por Movimiento Ciudadano y, en su lugar, se ordenó otorgar la asignación correspondiente a la posición número dos de la lista presentada por dicho partido, ocupada por la ciudadana Mireya del Carmen López Peña, a fin de que la integración de regidurías del referido Ayuntamiento sea de ocho mujeres y siete hombres.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 23 de septiembre, se resolvieron 51 medios de impugnación: 26 juicios de revisión constitucional electoral 16 juicios ciudadanos federales, seis juicios electorales y tres recursos de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).