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Incumple SEN sentencia de SCJN para Edmundo Reyes y Gabriel Cruz

Incumple SEN sentencia de SCJN para Edmundo Reyes y Gabriel Cruz
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Sábado 19 de noviembre, 2022.
01:06 pm
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Comunicado

Oaxaca.-El pasado 5 de noviembre se cumplió el plazo de 30 días establecido en la Sentencia 51/2020 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la desaparición forzada de los revolucionarios Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ante esto, como familiares, representantes legales y organizaciones acompañantes denunciamos la falta de interés y voluntad política por parte de algunas de las autoridades señaladas en la sentencia para dar cumplimiento puntual a lo señalado en esta importante resolución, hecho que evidencia el nulo respeto que existe por los ordenamientos judiciales que son emitidos por la que se supone es la máxima instancia de procuración de justicia en el país.

Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, la impunidad que pesa sobre los cuerpos castrenses en casos de desaparición forzada como en muchos otros crímenes es casi absoluta, y eso se debe a que de facto en el país existe un manto de protección transexenal para aquellos que valiéndose de su cargo han detenido y desaparecidos a miles de personas sin que sean investigados y sancionados, como muestra está el caso de los 43 normalistas detenidos desaparecidos por el ejército y el caso concreto de nuestros familiares Gabriel y Edmundo, que en la sentencia ordenada por la Suprema Corte ha señalado la participación del ejército en su detención desaparición y que hoy, a pesar de la sentencia, sigue siendo la instancia más renuente a ser investigada y a cumplir lo establecido en este mandato judicial.

Ante este desacato en el que las autoridades que hemos señalado han incurrido hasta el día de hoy 16 de noviembre, queremos informar que como familiares, y representantes legales, hemos interpuesto un escrito por incumplimiento de la sentencia ante el Juzgado Cuarto de Distrito para que haga lo pertinente a fin de establecer la responsabilidad de las autoridades que a más de 3 meses de haber sido emitida y al haberse cumplido el plazo ordenado por la SCJN no han acatado dicha sentencia.

Enunciamos a las autoridades responsables que hasta el día de hoy no han cumplido con lo ordenado y establecido por la SCJN:

 1. El Secretario de la Defensa Nacional:

A) No ha cumplido con la medida consistente en publicar por una sola ocasión un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional, derivado de la violación grave a los derechos humanos de Edmundo REYES AMAYA y Gabriel Alberto CRUZ SÁNCHEZ, lo cual debió de haber realizado en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la notificación que fue hecha el 05 de octubre de 2022.

B) No se ha podido realizar la toma de declaración, por parte de la agente del Ministerio Público de la Federación, de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en el estado de Oaxaca. Lo anterior porque el Secretario de la Defensa Nacional ha incumplido con su obligación de colaborar con la Fiscalía General de la República a fin de proporcionar la información respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en dicha corporación, a fin de que comparezcan dentro de la averiguación previa. Lo cual tenían que haber hecho de manera inmediata a la notificación de la presente resolución. Hasta la fecha no lo ha realizado.

 2. En relación a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Fiscalía General de la República:

A) No ha publicado en su totalidad, en la página principal de internet de la Fiscalía General de la República, la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/FEBPD/M26/210/2016 las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, en la inteligencia de que la autoridad podrá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos con motivo de los cuales desaparecieron los quejosos hasta en tanto no haya sentencia ejecutoriada en la que se declare su responsabilidad penal. Lo anterior, ya que únicamente han sido publicados los primeros 6 tomos, siendo que dicha investigación hasta la fecha consta de 45 tomos. Por lo que también deberá publicarse toda la investigación.

La Suprema Corte de Justicia estableció que dicha medida deberá cumplirse en un plazo razonable, mismo que no podrá exceder de treinta días naturales, a partir de la notificación de la sentencia a la autoridad responsable, y la cual deberá permanecer en el portal de internet de dicha autoridad como mínimo hasta que se determine la suerte o paradero de ambas personas desaparecidas.

 3. Así en lo referente a las autoridades del Estado de Oaxaca en lo que se refiere al Secretario de Seguridad Pública y al Fiscal General, así como el Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana del Municipio de Oaxaca de Juárez), la sentencia de amparo ordenó:

A). Publicar por una sola ocasión en un periódico de circulación estatal en el Estado de Oaxaca un extracto de la resolución del amparo. Para esto las autoridades responsables deberán allegar el original o copia certificada del periódico en que se haya publicado el extracto de la determinación. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá comunicarse lo anterior al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, así como al Gobernador del Estado. Lo cual no han hecho hasta el momento. No han cumplido con la medida de satisfacción (divulgación de la sentencia).

 4. En cuanto a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:

A) No ha cumplido con la medida de satisfacción, consistente en la inscripción de los dos quejosos EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ en el Registro Nacional de Víctimas.

Así como tampoco se ha cumplido con la medida de satisfacción referente a brindar la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada a las víctimas indirectas NADIN REYES MALDONADO y EDUWIGIS MARGARITA CRUZ SÁNCHEZ.

Después de más de un mes de haber sido notificadas las diversas autoridades y de haberse cumplido el plazo estipulado en la sentencia sólo se ha podido concretar y cumplir la conformación de la COMISIÓN ESPECIAL DE BÚSQUEDA, sin embargo aún no existe el plan integral de búsqueda para el caso, por lo que este se deberá concretar a la brevedad.

Por ello, exigimos una vez más a la SEDENA y a las diversas autoridades señaladas cumplan con lo ordenado a fin de agilizar el proceso de búsqueda e investigación del caso, y al Juzgado Cuarto establecer las medidas de apremio que sean necesarias para hacer cumplir con lo ordenado.

Hemos insistido en que el cumplimiento de esta sentencia no será fácil ante la falta de voluntad política de este gobierno para acabar con la impunidad, sin embargo, estamos ciertos que esta sentencia se ha logrado gracias a la lucha constante y a la movilización de diversos esfuerzos que han abrazado esta exigencia, por ello seguiremos firmes hasta que se vean concretados todos y cada uno de los puntos señalados en la sentencia y logremos encontrar a Gabriel y Edmundo.

Por último, queremos invitar a la Marcha Nacional por Justicia, Verdad, Libertad, Presentación y el Derecho a la Protesta que se realizará el día de mañana viernes 18 de noviembre que partirá a las 11:00 am del Ángel de la Independencia al Zócalo.

¡Vivos se los llevaron, Vivos los Queremos!
¡Ni perdón, ni Olvido, Juicio y castigo a los responsables!

Atentamente
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos
Comité Cerezo México.
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo

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