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México recibe 355 Mil Solicitudes de refugio

México recibe 355 Mil Solicitudes de refugio
FOTO: El Orbe
Sábado 24 de diciembre, 2022.
12:07 pm
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El dato fue difundido por el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, durante la “Séptima Sesión Ordinaria de la Mesa Interinstitucional sobre Refugio y Protección Complementaria”; así lo comunicó la dependencia federal:

“Durante la reunión celebrada en el salón Revolución de la sede de Bucareli, en calidad de presidente de dicha mesa, el subsecretario destacó que en estos cuatro años se registró una cifra récord en las solicitudes de refugio que supera las 355 mil de 136 países”.

La implementación de esa Mesa Interinstitucional que preside el propio subsecretario, Encinas Rodríguez, tiene precisamente como objetivo: “trabajar para subsanar las brechas que aún existen en la atención de personas solicitantes, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria, principalmente en los rubros de la salud, empleo, educación, documentación e identidad”.

De las 11 personas a quienes se otorgó el beneficio de amnistía esta semana, 4 son mujeres y 7 hombres. Cabe mencionar que todos los asuntos determinados procedentes por la Comisión, en su Novena Sesión, ya fueron remitidos a la autoridad para ser calificados. (2/2 pic.twitter.com/vWmUb1Zesj

— Gobernación (@SEGOB_mx) December 23, 2022

Según la “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”, una persona extranjera obtendrá la condición de refugiado, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos (Artículo 13):

“I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El siguiente supuesto previsto es este: “II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Y finalmente, este: “III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Con informacion de pasantesdf.com

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