Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) llamó a las autoridades de todos los niveles, a respetar el derecho de las personas a decidir libremente sus creencias religiosas y actuar en consecuencia para proteger la garantía que implica la libertad de conciencia.
Ante la retención de personas originarias de San Pedro Chimaltepec, San Juan Mazatlán Mixe, por negarse a prestar un servicio comunitario de índole religioso, la Defensoría convocó a las autoridades municipales en general, así como aquellas que se rigen bajo Sistemas Normativos Internos, a encontrar un equilibrio entre el respeto a los servicios comunitarios y la libertad de credo de cada persona.
El organismo autónomo reconoció que las comunidades indígenas son titulares de derechos que protegen su religión y, en especial, la preservación de ésta, porque uno de los elementos que permiten la identidad de sus miembros se relaciona directamente con las creencias y la religión que comparten, sin embargo, hizo un llamado a buscar formas creativas que permitan la armonización de la norma tradicional de cumplir cargos en las comunidades, con el derecho a la libertad religiosa de las personas en lo individual.
En este sentido, resaltó que las comunidades indígenas cambian a lo largo del tiempo, y con ello sus formas de convivir y relacionarse, por lo que es importante un diálogo constante entre sus pobladores a fin de que los conflictos que se presenten se puedan dirimir de manera justa y razonable y con ello permitir una convivencia pacífica.
La Defensoría tiene registro de nueve expedientes relacionados con desplazamiento por intolerancia religiosa entre 2011 y hasta la primera quincena de diciembre de 2021, por lo que reiteró el llamado a las autoridades municipales, asambleas y sociedad, a establecer mecanismos que garanticen el derecho de las personas a ejercer libremente sus creencias religiosas.
Y es que, la violación al derecho a la libertad de creencia religiosa y culto público, constituye una problemática, a través de la cual se excluye a un sector de la población por tener una creencia distinta a la de la mayoría.
En este sentido, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por el origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Finalmente, la DDHPO reconoció que en la mayoría de los casos, los propios acuerdos comunitarios e intercomunitarios que los pueblos originarios plantean y realizan de manera colectiva para resolver sus diferencias, permiten la solución pacífica de sus conflictos, dentro de los cuales, están precisamente los relacionados con las creencias religiosas distintas a las de la generalidad, en un marco de respeto y tolerancia a sus propios sistemas normativos.
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