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SCJN limita a Testigos de Jehová para prevalecer vida de niña

SCJN limita a Testigos de Jehová para prevalecer vida de niña
FOTO: Actual Yucatán
Lunes 31 de enero, 2022.
05:09 pm
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Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus siglas SCJN., hace un avance  donde prevale la vida y el interés superior del niño, sobre la religión y el culto público ya que este es un derecho como lo marca el artículo 24 de la Constitución Federal, así mismo dice que es un derecho siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley.

De acuerdo al  amparo en Revisión 1049/2017, el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dicto la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.en la que Clara de 5 años de edad de la etnia rarámuri ella y sus padres Luisa y Manuel miembros de la religión Testigos de Jehová, con probable enfermedad de Leucemia Linfoblástica aguda, ordeno que se debe aplicarse trasfusión sanguínea de no ser así puede morir ese mismo día, al negarse padres por motivos religiosos, los doctores solicitaron el apoyo de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito judicial de Morelos Chihuahua, misma inicio un proceso administrativo de protección a menores para asumir la tutela de la niña Clara para autorizar las trasfusiones sanguíneas.

Intervinieron a Clara quirúrgicamente con la autorización de la Subprocuraduría le realizaron una toma de medula ósea con el objetivo de confirmar su enfermedad y efectivamente Clara padecía leucemia linfoblástica aguda, los médicos le informaron a los padres de la niña el tratamiento para combatir la leucemia con quimioterapia y trasfusiones de sangre, los padres se negaron y refirieron que tomarían tratamientos alternativos, a pesar que los médicos indicaron que era urgente el tratamiento para poder salvar la vida de su hija.

Ante la negativa las autoridades autorizaron las quimioterapias debido a la prematura de combatir la enfermedad y salvar la vida de la niña.

La madre de Clara promueve un juicio de amparo indirecto contra las autoridades, y se lo conceden. La doctora que atendía del caso de Clara indicó que las probabilidades de vida de menor eran del 90% siempre y cuando se llevara todo el tratamiento indicado.

Las Subprocuraduría interpone el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Chihuahua y este lo remite a la Corte.

La SCJN resolvió la primera sala amparo en revisión 502/2017 el derecho de los padres a infundir en sus hijos convicciones religiosas no es absoluto y que tiene un límite que es el interés superior del menor. La corte entiende la libertad religiosa no confiere a los padres la autoridad para decidir sobre la vida o la muerte de sus hijos menores de edad, así los derechos de los padres encuentran su límite ahí donde se pone en riesgo la vida de sus hijos.

Los padres no pueden objetar tratamientos médicos que tienen el propósito de salvar la vida de los menores, la vida y la salud son de los niños no se encuentran a la voluntad de sus representantes.

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