En la sentencia del juicio de la ciudadanía 647/2022, este Órgano Jurisdiccional refirió que esta determinación se toma en cumplimiento a la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los juicios SX-JDC-6954/2022 y SX-JDC-6867/2022 y acumulado, en la cual tuvo por acreditada la obstrucción del cargo de la actora por parte del Director de Obras y la Directora de Infraestructura y Servicios Públicos de Miahuatlán, por la disposición del material de oficina que ella tenía a su cargo en su lugar de despacho, así como, por parte del presidente Municipal, por la omisión de atender las situaciones expuestas por aquella, en la sesión de cabildo de 24 de febrero del año en curso.
Respecto a la violencia política alegada por la concejal, el TEEO la declaró como inexistente, lo anterior, debido a que si bien existe una obstrucción al cargo por parte de los denunciados, lo cierto es que de tales actos no se advierte un elemento diferenciador por el hecho de ser mujer, es decir, que se actualice el elemento de género.
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí