Oaxaca.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las madres o padres que no permitan la convivencia de sus hijos con exparejas podrían perder la patria potestad de los menores, publicó Expansión Política.
La Corte argumentó que a pesar de que esta medida de suspender la patria potestad limita el ejercicio del derecho a la familia, también se busca proteger el interés superior de la niñez, ya que uno de los padres no cumplió con los acuerdos de convivencia familiar decretados por la autoridad competente.
El niño, niña o adolescente tiene derecho a convivir con su progenitor que no cuente con su patria potestad —ya sea su mamá o papá— con el fin de generar lazos afectivos con ambos padres y proteger el desarrollo de su personalidad, recordó la Corte en un comunicado .
Esta resolución derivó tras resolverse un amparo directo en revisión sobre la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.
La Sala de la SCJN destacó que en caso de que un juez tenga que decretar un cambio de patria potestad, se debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior del niño, niña o adolescente.
En el 2020 se registraron 92,739 divorcios en México, 42% menos que los registrados en 2019, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De las parejas que se divorciaron en ese año, 25.9% tenía un hijo menor de edad, 19.8% contaba con dos hijos, el 7.5% con más de dos, el 46.4% no tenía hijos menores al momento de separarse.
Con informacion de Expansión Política
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