Oaxaca.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 35 del Código Civil de la Ciudad de México que exige a las personas tener 18 años cumplidos para poder cambiar el género en sus actas de nacimiento del Registro Civil.
Con esta resolución, las y los ministros de la Sala establecen que las personas menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin tener que recurrir a un proceso judicial.
Al resolver un amparo en revisión interpuesto por la madre de un menor, las y los ministros de la Corte consideraron que este tipo de requisitos o certificados médicos para cambiar el género de las y los menores de edad, contribuían a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de los géneros masculino y femenino.
Sin embargo, se aclara que este fallo de la Sala no implica que por el sólo hecho de que las personas menores de edad puedan acceder a la vía administrativa, la autoridad deba en automático proceder a adecuar el acta de nacimiento de los menores de edad.
Dicho procedimiento obliga a verificar que el menor está otorgando su consentimiento libre e informado; es decir, sin presiones externas y con entendimiento de las consecuencias.
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí