Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización a la portación simple de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando se compruebe que la posesión tiene fines personales y no lucrativos.
La resolución de la Primera Sala aprobada con tres votos a favor y dos en contra, desestima limitar a solo 5 gramos la portación de cannabis, como lo establece actualmente la Ley General de Salud en el artículo 478.
Sin embargo, la organización “México unido contra la delincuencia” encargada de la defensa de Edgar “N” detenido en 2018 por exceder el límite de portación permitido y por el cual se presentó este amparo, no está de acuerdo con la resolución admitida hoy.
“Nosotros estábamos en contra de este proyecto y estamos en contra de esta resolución, porque en realidad no atiende las causas por las cuales se criminaliza a las personas que consumen. […] Queremos que ya no exista la posibilidad de que la policía te detenga solamente por poseer una sustancia”, mencionó Cristina Reyes, abogada en la organización México unido contra la delincuencia.
El proyecto propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara, establece que jueces y fiscales determinarán si la hierba tiene como objetivo la venta o el consumo personal y en este caso, tendrá efecto únicamente para Edgar.