Oaxaca.-Ante las expresiones transfóbicas formuladas de manera reiterada por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, que atentan contra la dignidad y los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a las personas legisladoras, autoridades y a la población en general a evitar ese tipo de declaraciones y acciones discriminatorias.
Este Organismo Nacional Autónomo hace un enérgico llamado a los partidos políticos para que dentro de sus estatutos y principios se consideren las prácticas dirigidas a la inclusión, la igualdad, la no discriminación y la eliminación de todas las formas de violencia contra la población LGBTTTIQ+.
Asimismo, invita al legislativo federal a armonizar, modificar e incluso eliminar legislaciones que impidan o limiten el ejercicio y goce de los derechos humanos de las personas, garantizando los presupuestos necesarios para el impulso de políticas públicas para la igualdad y la no discriminación.
A la CNDH le preocupan de sobremanera tales afirmaciones y considera desafortunado que el legislador denomine como “ideología” a la identidad de género y cuestione la existencia de las personas gestantes.
La orientación sexual, la identidad de género, la identidad cultural, la expresión de género y las características sexuales no son un motivo por el cual se deban restringir a las personas los derechos humanos y el acceso a oportunidades escolares, laborales, políticas y de cualquier índole.
Comentarios como los manifestados por el legislador sólo abonan a que las violencias ejercidas contra las personas LGBTTTIQ+ persistan, generando encono, promoviendo la desinformación y la discriminación contra estas poblaciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo toda discriminación motivada por las características inherentes a las personas –como la identidad de género– y que atente contra la dignidad humana.
Aunado a lo anterior, el derecho a la libertad de expresión no incluye los discursos discriminatorios o de odio, como contemplan diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.