Oaxaca.-El SAT requiere que todas las personas físicas y morales le proporcionen su domicilio actual dentro de la Constancia de Situación Fiscal 2022 para poder realizar los nuevos movimientos comprendidos en el CFDI 4.0 que pronto será la única manera en la que podrán emitirse facturas electrónicas, pues en caso contrario, el Servicio de Administración Tributaria está facultado para imponer una multa a los contribuyentes incumplidos, publicó VanguardiaMX.
Para realizar el cambio de domicilio en el RFC se tienen que cumplir con algunos criterios que hay que tomar en cuenta como, que este se presenta dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realizó el cambio, por lo que todas aquellas personas que ahora tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el Registro Federal de Contribuyente, deberán presentar dicho trámite.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, deberán avisar de cambio de domicilio fiscal, aquellas personas físicas que realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Todos los lineamientos sobre este proceso de cambio de domicilio fiscal y el por qué debe avisarse vienen incluidos en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, documento que contiene las leyes sobre las que el fisco basa sus infracciones y multas.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas que no avisen sobre un cambio de domicilio ante el fisco serán acreedores a multas que van desde los 3 mil 870 a los 11 mil 600 pesos que serán cobrados por el SAT y no se permitirá realizar nuevos trámites hasta que se haya liquidado el monto correspondiente.
Se trata de uno de los trámites más sencillos que se pueden ejecutar desde la comodidad de su hogar o cualquier parte que desee, pues todo el proceso es por internet. Pueden realizar tanto personas físicas como morales que se encuentren inscritas en el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
Será importante detallar que, las personas físicas que se encuentren en suspensión por defunción, así como aquellas que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, no pueden realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
En tanto, el Servicio de Administración Tributaria destacó que al realizar el trámite, se obtendrán otros documentos como son:
En caso de tener revisión de auditoría, también podrá solicitarse el cambio de domicilio, siempre y cuando se presente el aviso con cinco días de anticipación y no se haya notificado la resolución de la revisión.
Hay que recordar que, la entrega del documento no debe ser condicionada por ningún servidor del SAT por presuntos adeudos o verificación física del domicilio del contribuyente. Con informacion de VanguardiaMX