Oaxaca.-La Sala Superior determinó que el TEEO no resolvió la impugnación de la senadora, quien argumentó que para el partido existe una equivalencia entre el cargo de coordinador de comités y candidato a gobernador, lo que no fue analizado por los magistrados de Oaxaca.
“El Tribunal de Oaxaca omitió resolver si el cargo simbólico de coordinador de comités es equivalente y opera como un nombramiento de precandidato único a la gubernatura. Esto provocó, además, que se vulnerara el principio de congruencia, porque, por una parte, el tribunal responsable reconoce que la actora desde la instancia partidista señaló la equivalencia entre la designación de coordinador con la elección de candidatura, sin embargo, de forma inmediata declaró inoperante el argumento porque la actora lo hizo dependiente de planteamientos novedosos”, se estableció en la sentencia.
Por ello, los magistrados electorales del TEPJF ordenaron al TEEO que analice la demanda de Susana Harp con perspectiva de género.