Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 300, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 268, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; 74, Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo; y 6 del Reglamento para la Suspensión de Actividades de los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Estado de Oaxaca.
Esta disposición deberá cumplirse a partir de las 00:01 horas del sábado 4 y hasta las 24:00 horas del domingo 5 de junio del año en curso.
Cabe señalar que las personas que violenten este mandamiento, serán sancionadas conforme a la ley.
En ese sentido, todos los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas en botellas cerradas y al copeo deberán permanecer totalmente cerrados y apegarse a la normatividad durante los días señalados.
Asimismo, los restaurantes, discotecas, salones de baile, supermercados, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicio y departamentales; fondas, loncherías, tendejones de barrio, misceláneas y demás negocios similares.
La vigilancia correspondiente para el cumplimiento del presente edicto, estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno (Segego), por conducto de la Coordinación de Normatividad e Inspección del Trabajo, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), así como de las autoridades municipales de los 570 municipios de la entidad.
Cabe señalar que en la jornada electoral a celebrarse el domingo 5 de junio en el estado, se elegirá a la Gobernadora o Gobernador para el periodo 2022 - 2028.