Oaxaca.-El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir, del presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez; por su reincidencia en la comisión de actos de violencia política en razón de género, en contra de Anaberta Caballero Herreta, Regidora Suplente de Equidad de Género.
Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/53/2021, que, con esta medida, Timoteo Valencia no podrá contender, al menos en el próximo proceso electoral, por un cargo de elección popular.
Determinaron que el edil de Santa Catalina Quierí realizó acciones, por segunda ocasión, en contra de Caballero Herreta; que vulneraron su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo.
En esta última ocasión, el denunciado no probó que sean falsas las denuncias hechas por la regidora, respecto a que la ha coaccionado para efecto de que firme su renuncia al cargo y que la ha obligado a firmar documentos de los cuales desconoce su contenido por no saber ni escribir, y que ha dejado de pagarle las dietas a que tiene derecho.
Este Órgano Jurisdiccional, refirió el Pleno, tiene la certeza de que, el reiterado actuar del presidente municipal, atiene a una especie de represalia en contra de la actora, al haber ejercido previamente su derecho de defensa en contra de los actos de violencia desplegados por el concejal en cita.
Anteriormente, mediante Juicio de la Ciudadanía número JDCI/61/2020, este Tribunal tuvo probada la responsabilidad de Timoteo Valencia Vásquez, por ejercer violencia política de género en contra de la misma regidora; ello, dado que ella hizo uso de su derecho a la salud reproductiva al decidir ser madre soltera, lo cual fue utilizado por el edil en cita, para afectar los derechos político electorales de la impetrante, al intentar destituirla del cargo y dejar de pagarle las dietas a que tenía derecho.
En consecuencia, esta sentencia ordena dar continuidad a las medidas cautelares dictadas en favor de la actora y la implementación de diversas medidas de reparación integral.