Ciudadania Express
Viernes 11 de noviembre, 2022. 06:36 pm

SCJN; Layda Sansores no cometió violencia política de género

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SCJN; Layda Sansores no cometió violencia política de género

Oaxaca.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inexistente la violencia política de género atribuida a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, en contra de la entonces candidata a gobernadora de Hidalgo por la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano.

Por mayoría de seis votos, el pleno confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto.

El Partido Acción Nacional denunció la asistencia de la gobernadora de Campeche a un evento proselitista del candidato de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”.

La gobernadora Layda Sansores expresó en ese evento: “El PRI en Campeche les decía yo hace un rato cabo su tumba. Imagínense él, el presidente del PRI con esta prepotencia que la suda y se le desborda. Poniendo a su sobrinito de su candidato porque aquí se acostumbra con su cuate el Moreira que también pusieron de candidata pues a otra de la familia, así acostumbran que bonita familia”.

Sin embargo, el tribunal local determinó que no existió violencia política de género y el PAN impugnó la determinación, pues consideró que sí existió violencia política de género, y que esto dejó a la entonces candidata en una situación de desventaja y vulnerabilidad frente al resto.

Al presentar su proyecto, la magistrada Mónica Soto Fregoso, le propuso al pleno revocar parcialmente la determinación del tribunal local, ya que estimó que el mensaje denunciado sí se traduce en una manifestación de violencia simbólica pues contiene estereotipos de género para invisibilizar el trabajo, la trayectoria, los logros políticos, las cualidades y la capacidad de la entonces candidata para ocupar la gubernatura.

Lo anterior, al asociar a la entonces candidata Carolina Viggiano con la familia de su esposo, Rubén Moreira.

En tanto, la magistrada Janine Otálora consideró que no se acreditaba que las expresiones denunciadas buscaran menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la candidata, ni se basaron en elementos de género, postura que fue respaldada por el resto de los magistrados.

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