Y a fin de salvaguardar el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, ordenaron que se lleve a cabo una nueva elección extraordinaria.
Para tal efecto, este Tribunal vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la construcción de acuerdos, así como, en la organización, desarrollo y vigilancia de esta elección.
En la resolución del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JNI/20/2021, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional advirtió que en la asamblea electiva realizada el 11 de abril de 2021, se documentó una menor participación de mujeres, respecto a la elección inmediata anterior, celebrada en 2019.
Detalló que, hace 2 años, hubo una participación de 43 mujeres, sin embargo, en la asamblea de 2021 únicamente participaron 18, sin que se encuentre justificado del porqué de tal circunstancia.
Por otro lado, esta resolución refiere que en la citada elección existió una regresión, tanto al derecho al voto activo como al pasivo en perjuicio de las mujeres, porque en la elección de 2018, dos mujeres resultaron electas, y en las posteriores solo una, sin que ello se encuentre justificado.
En la asamblea de abril de 2021, resultó electa únicamente una mujer para la misma regiduría primera, que siempre ha sido ocupada por una mujer.
En este contexto, este Tribunal señaló que, durante la asamblea de elección, no se realizaron las acciones necesarias a efecto de garantizar la participación efectiva de las mujeres.
Bajo estos argumentos, las magistradas y el magistrado del TEEO revocaron el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-19/2021, emitido por el Consejo General del IEEPCO, que calificó válida la elección de concejales al municipio de San Miguel Tulancingo; toda vez que esta autoridad administrativa no consideró el principio de progresividad a favor de las mujeres de la comunidad, de donde se advierte una verdadera transgresión a dicho principio.