Oaxaca.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró infundado el planteamiento del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el incumplimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para proporcionar al órgano electoral una ampliación presupuestal para poder llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato.
El pasado 29 de diciembre de 2021, la Sala Superior revocó la determinación del INE de posponer el procedimiento de revocación de mandato y le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a su presupuesto y, de ser necesario, solicitar a la SHCP las ampliaciones presupuestarias que requiera para el adecuado desarrollo de dicho proceso.
Los magistrados instruyeron a Hacienda a que, en caso de que el INE hiciera una solitud de ampliación presupuestaria, diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, atendiendo de manera completa la petición.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda respondió que no era procedente la solicitud del INE, porque en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar su presupuesto.
Tras la negativa de Hacienda a dar dicha ampliación presupuestal, el INE alegó incumplimiento de Hacienda a la sentencia emitida por el Tribunal, al determinar incorrectamente que no es viable otorgarle recursos adicionales para la celebración del procedimiento de revocación de mandato.
En consideración del INE, la Secretaría de Hacienda tiene el deber de generar el instrumento legal para hacer efectivo el derecho humano de la ciudadanía de participar en la revocación de mandato, por lo que debía otorgar los recursos solicitados.
Al atender el recurso del Instituto Nacional Electoral, la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien fungió como instructor y ponente en los medios de impugnación, se determinó que el INE no tiene la razón.
“El pleno de la Sala Superior considera que no le asiste la razón al INE, ya que la SHCP cumplió en sus términos lo ordenado en la sentencia principal, puesto que ésta emitió una respuesta a la brevedad, fundada y motivada, sin que este órgano jurisdiccional ordenara conceder la ampliación presupuestal”, informó el Tribunal en un comunicado de prensa. (Agencias)