Oaxaca.- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) notificó a Gleiber José de Faría, ex directivo de Odebrecht en México, que ha cancelado las gestiones de cobro de multas por más de mil 88 millones de pesos contra la constructora brasileña, publicó MCCI.
En un oficio al que tuvo acceso Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), fechado el 27 de junio de 2022, el SAT notificó que la cancelación del cobro fue en cumplimiento a una sentencia del 17 de marzo de 2022, dictada por el décimo primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, que ampara y protege a Odebrecht en contra de la resolución de la Secretaría de la Función Pública que inhabilitó por dos años y medio a la constructora y sancionó a dos de sus compañías y a un ex directivo.
El expediente 001/2017 de la Función Pública contemplaba una sanción de 543 millones 488 mil pesos a Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México, mismo monto establecido en el expediente 004/2017 contra Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Además, el expediente 003/2017 fijó una sanción por un millón 262 mil pesos a Gleiber José de Faría, ex director de Administración y Finanzas de la constructora.
En el portal de sanciones de la Función Pública se incluyó una leyenda en los mencionados expedientes, en la que se informa que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, “se deja insubsistente la resolución” contra Odebrecht “y en consecuencia las sanciones impuestas”.
Andrés Manuel López Obrador ríe mientras se fondo se observa una foto de Emilio Lozoya, ex director de Pemex, acusado de recibir sobornos de la empresa Odebrecht.
Las multas canceladas en conjunto superan los mil 88 millones de pesos, que equivale a 54 millones de dólares, al tipo de cambio actual, que es una cantidad cinco veces más de los sobornos que ejecutivos de Odebrecht confesaron haber pagado en México durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.
La notificación del SAT dirigida al ex directivo de Odebrecht refiere que en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado deja “sin efectos la resolución de fecha 16 de abril de 2018, dictada en el expediente PTRI-S-001/2017 y sus acumulados, así como las gestiones de cobro de las multas impuestas”.
El expediente al que hizo referencia el SAT, es una resolución que fue publicada en abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se impuso una inhabilitación de dos años y seis meses a dos compañías de Odebrecht para obtener contratos gubernamentales en México, además de imponerle las sanciones antes mencionadas.
El área de responsabilidades de Pemex y Pemex Transformación Industrial concluyó que Odebrecht incurrió en una simulación en el cumplimiento de los requisitos para el contrato de obra pública DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3-15 para la construcción de accesos y obras externas para el proyecto de aprovechamiento de residuales para la refinería Miguel Hidalgo, en Tula, por un monto de más de mil 811 millones de pesos.
De acuerdo con las autoridades, las compañías incumplieron la cláusula 13, apartado A de dicho contrato porque en junio del 2016 Constructora Norberto Odebrecht entregó una garantía corporativa a nombre de Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México SA de CV, empresa que forma parte del grupo corporativo.
Pemex señaló que Constructora Norberto Odebrecht SA y Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México SA de CV evadieron el cumplimiento de los requisitos y las reglas de ese apartado porque no se acreditó que la razón social cesionaria preservara “las capacidades técnicas, financieras y demás necesarias que permitieran el cumplimiento del contrato”.
El mismo día en que Pemex emitió esta resolución, la Secretaría de la Función Pública (SFP) sancionó e inhabilitó por dos años y tres meses a ambas compañías y a su entonces director de finanzas, Gleiber José de Faría, además de imponerles sanciones millonarias.
Sin embargo, la resolución de la Función Pública fue echada atrás por un amparo concedido en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 17 de marzo del 2022.
Este amparo protege a Gleiber José de Faría, Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México SA de CV y a Constructora Norberto Odebrecht de la resolución dictada por Pemex en abril del 2018 por “vicios de fondo”.
En la sentencia, el Tribunal Colegiado determinó que la garantía corporativa entregada a Pemex por Construcción Internacional de México podía ser válida siempre y cuando “ejerza control sobre las acciones representativas” de la compañía que recibió la contratación, es decir, de Constructora Norberto Odebrecht.
Además, dictaminó que no se logró demostrar que las empresas y el directivo hayan “tenido por objeto evadir o simular el cumplimiento de los requisitos o reglas establecidos en el contrato respectivo, en específico la cláusula 13, apartado A, segundo párrafo, en virtud de que no está demostrado el dolo o intención de engañar o confundir a la empresa productiva del estado con la que celebró el contrato”.
En la sentencia, el Tribunal Colegiado estableció que ampara a las dos empresas y a su ex directivo de la resolución emitida por Pemex con fecha del 16 de abril del 2018 y sus acumulados. El amparo se extiende a los actos de ejecución que se reclaman del Administrador General de Recaudación del SAT.
La protección otorgada por la autoridad también indica que el Área de Responsabilidades de Pemex Transformación Industrial debe de dejar insubsistente la resolución dictada en abril y tiene que emitir una nueva.
La nueva resolución debe consignar que las compañías y el ex directivo “no incurrieron en las conductas irregulares que se les atribuyeron, respectivamente, consistentes en la evasión o simulación del cumplimiento de las reglas o requisitos que derivan del segundo párrafo del apartado A, de la cláusula 13, del contrato de obra pública”.
El SAT acató la sentencia y notificó en julio a los involucrados que había cancelado las gestiones para el cobro de las multas.
Si bien las compañías libraron una sanción aplicada en 2018 por medio de un amparo, todavía están vigentes cuando menos dos procedimientos más en su contra.
En abril del 2019 la SFP determinó que Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México debía pagar una multa por 543.4 millones de pesos por incumplir con los requerimientos legales y autorizaciones necesarias para celebrar un convenio modificatorio de un contrato. En esa ocasión inhabilitó por tres años a la compañía.
En ese mismo año, la autoridad también inhabilitó por tres años a Constructora Norberto Odebrecht por «haber actuado con dolo al cobrar cantidades indebidas por concepto de costos de financiamiento» a Pemex Refinación.
Aunque la compañía impugnó esta última inhabilitación, en febrero del 2021 la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la sanción.
Con informacion de MCCI
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