Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada; analizaron, en plenitud de jurisdicción, el registro de Avilés Álvarez, ante las omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el acuerdo IEEPCO-CG-58/2021, por el que se registraron las candidaturas a la gubernatura del estado en el proceso electoral ordinario 2021-2022; y que fue impugnado por el Partido del Trabajo a través del Recurso de Apelación de clave RA/07/2022.
Detallaron que el candidato común del PRI y PRD cumple con la residencia mínima efectiva de tres años en el estado de Oaxaca, para ser postulado como candidato a Gobernador, exigida en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política Local; toda vez que Alejandro Avilés Álvarez, previo análisis de su credencial para votar, acta de nacimiento y constancia de residencia, demostró una residencia efectiva de veinte años.
Por otro lado, el TEEO validó la personalidad demostrada por el PRI y PRD, así como, el acuerdo de candidatura común, conforme a su normativa interna.
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