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Invalidan terminación anticipada en mandato de ediles en Xanica

Invalidan terminación anticipada en mandato de ediles en Xanica
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Jueves 28 de abril, 2022.
06:30 pm
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Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente JNI/11/2022, que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-003/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente no válida la terminación anticipada de mandato de los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Xanica; así como la asamblea de elección extraordinaria de concejales al citado Ayuntamiento, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2021.

El Pleno de la Sala Regional señaló que fue correcta la conclusión a la que arribó el TEEO de no otorgar validez a los actos antes precisados, debido a que el procedimiento que se siguió para decidir la terminación anticipada de mandato de la presidenta municipal y los concejales del Ayuntamiento carece de certeza jurídica.

Lo anterior, porque las personas que emitieron las convocatorias de las asambleas generales comunitarias no contaban con facultades para hacerlo. Además de que, en la sustanciación del procedimiento de terminación anticipada de mandato, no se cumplió con el marco jurídico aplicable ni se colmaron los requisitos establecidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral; en especial, respecto a garantizar una modalidad de audiencia de los ediles sujetos a dicho procedimiento.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 28 de abril, se resolvieron 15 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

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