En la resolución del juicio electoral de los sistemas normativos internos, con clave: JNI/30/2022, la magistrada presidenta, el magistrado y la coordinadora de ponencia en funciones de magistrada; advirtieron que, dicho dictamen plantea modificaciones al método de elección de esa localidad, sin embargo, estas no fueron avaladas previamente por la Asamblea General Comunitaria.
Expusieron que, si bien, mediante asamblea del dos de enero, existió un pronunciamiento respecto de dichos cambios, estos los realizó la asamblea representativa de San Agustín Etla, la cual está integrada por representantes de diversos comités y secciones del municipio; más no así por la totalidad de la ciudadanía.
La sentencia, aprobada por unanimidad, refiere que esta asamblea representativa acordó que las modificaciones al método electivo deberían ser ratificadas por el máximo órgano de autoridad comunitario.
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