Oaxaca.-En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, con los votos concurrentes del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la declaración de validez de la elección de Hidalgo y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Julio Ramón Menchaca Salazar, de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Morena y Nueva Alianza Hidalgo.
El Partido Acción Nacional (PAN), en representación de la coalición “Va por Hidalgo”, impugnó los resultados de la elección de la gubernatura, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a Julio Menchaca Salazar y solicitó la nulidad de la elección por diversas razones.
Al respecto, el tribunal local confirmó los actos impugnados y, en contra de dicha determinación, en representación de la coalición mencionada, el PAN promovió juicio de revisión constitucional.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior confirmó la resolución del tribunal electoral local, en virtud de las siguientes razones:
· El partido no acreditó que los cambios de domicilios realizados antes y después de la jornada electoral fueran fraudulentos, con el objetivo de favorecer al candidato ganador. Por lo que no se demostró el turismo electoral alegado, sin embargo, se ordenó al Instituto Nacional Electoral que desplegara sus facultades de vigilancia a efecto de verificar movimientos que pudieran ser irregulares para que en su caso iniciara el procedimiento sancionador correspondiente.
· Se acreditó que el presidente y diversos servidores públicos vulneraron, respectivamente, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad con motivo de la conferencia matutina del 25 de abril pasado y de la asistencia de los servidores públicos a diversos eventos proselitistas del candidato ganador. Con relación a lo anterior, se consideró que las manifestaciones realizadas por el presidente de la República constituyen una infracción sustancial porque vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia, la cual se dio de forma generalizada en el estado de Hidalgo, dado el formato de las conferencias matutinas. Sin embargo, dicha infracción no fue determinante.
· No se acreditó que las infracciones cometidas en el proceso de revocación de mandato hubieran influido indebidamente en el proceso electoral a la gubernatura, además de que se tratan de procesos independientes.
· El Tribunal local sí analizó las publicaciones que el PAN consideró calumniosas y determinó que no existió tal infracción ni se afectó a la elección.
· Las expresiones denunciadas —tales como “la señora”, “la esposa”, “mentalidad caciquil”, entre otras— no reprodujeron o generaron estereotipos discriminatorios o de violencia política de género en perjuicio de la candidata, sino que son una crítica propia del debate político.
· Que el Instituto Nacional Electoral, es el órgano encargado de la revisión de los ingresos y gastos de los recursos de los partidos político el cual determinó que no existió rebase de tope de gastos de campaña, para acreditar lo contrario el actor tuvo que combatir dicha determinación en su momento por lo que sus agravios fueron calificados como inoperantes.
· Finalmente, si bien se acreditó la existencia de diversas conductas que trasgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, estas ocurrieron de manera asilada por lo que no fueron determinantes para afectar el resultado de la elección (SUP-JRC-82/2022).
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