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TEPJF sanciona a Morena por actos anticipados de campaña

TEPJF sanciona a Morena por actos anticipados de campaña
Viernes 17 de junio, 2022.
09:30 am
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Oaxaca.-La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversos asuntos vinculados con la revocación de mandato, en los que se denunciaron, entre otras cuestiones, la vulneración las reglas de difusión, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en el marco del proceso revocatorio.

En un primer asunto, se analizaron diversas publicaciones realizadas por personas del servicio público en sus cuentas de Twitter y Facebook, así como su asistencia a tres eventos masivos en Xalapa, Torreón y Hermosillo, en los que se habló de la reforma eléctrica y se emitieron mensajes explícitos e implícitos para votar en la jornada revocatoria por la continuidad del presidente de la República.

En ese sentido, la Sala Especializada determinó, por una parte, la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República y promoción de la revocación de mandato, atribuidas a Adán Augusto López Hernández (Secretario de Gobernación Federal) y por otra parte, la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos atribuida al Secretario de Gobernación Federal y al titular de la Guardia Nacional, esto último, derivado de la supuesta utilización de un avión de la Guardia Nacional para tales efectos.

También se acreditó la promoción ilegal del proceso de revocación de mandato, por parte de Alfonso Durazo Montaño (Gobernador de Sonora), Norma Rocío Nahle García (Secretaria de Energía Federal) y Santana Armando Guadiana Tijerina (Senador de la República).

De igual forma, se declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el INE, atribuidas al Secretario de Seguridad Pública de Veracruz.

Asimismo, se determinó la inexistencia de la propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República, promoción de la revocación de mandato y uso indebido de recursos, respecto a otras personas del servicio público, MORENA, Mario Delgado Carrillo, dirigencias estatales de MORENA y del Partido del Trabajo, así como la asociación civil “Que Siga la Democracia” (SRE-PSC-108/2022).

En otro asunto, se determinó la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en el marco de la revocación de mandato, derivado de la publicación de un comunicado en el micrositio y en el perfil de Twitter del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República, en el que se destacaron logros del gobierno federal y del propio grupo parlamentario.

Por lo anterior, se le atribuyó la responsabilidad al vocero del grupo parlamentario de MORENA en el Senado, toda vez que dio las instrucciones para la publicación del comunicado referido, además, se consideró que la publicación implicó un uso indebido de recursos públicos porque se utilizaron recursos humanos y materiales disponibles para la difusión de actividades propias del grupo parlamentario (SRE-PSC-104/2022).

Por otra parte, se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo (Jefa de Gobierno de la Ciudad de México), derivado de una publicación en Twitter relacionada con su participación en la mañanera en la que dio a conocer el proyecto “Bosque de Chapultepec: naturaleza y cultura” que tuvo como propósito generar aceptación o simpatía en la ciudadanía (SRE-PSL-24/2022).

Al respecto, cabe precisar que toda vez que la Sala Especializada no cuenta con atribuciones para imponer directamente la sanción correspondiente a las personas del servicio público cuando se acredite alguna infracción a la normativa electoral, se dio vista a las autoridades competentes para ese efecto, en términos el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, esta Sala Especializada, determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas para la promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, atribuida a Mario Delgado (dirigente nacional de MORENA) y el uso indebido de la pauta atribuible a MORENA, al emplear sus prerrogativas en radio y televisión en los promocionales: México nos necesita, México te necesita V1 y México te necesita V2, así como transmitidos en las cuentas de redes sociales de Mario Delgado y MORENA.

Lo anterior, porque se llegó a la conclusión de que tuvieron como finalidad beneficiar la permanencia del presidente de la República en el marco de la revocación de mandato, razón por la cual se impuso una multa a MORENA de $144,330.00 y a Mario Delgado de $57,732.00; además, también de acreditó el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por el INE a diversas concesionarias de radio y televisión, y se les impuso la sanción correspondiente

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