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Instalacion performativa"Ya no me verán la cara" de Lukas A.

Instalacion performativa
Jueves 23 de noviembre, 2023.
05:04 pm
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Comunicado

  • A la opinión pública del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
  • A la opinión pública de los Estados Unidos Mexicanos.
  • A los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales.

Oaxaca.- Por mi propio derecho yo Jose Lucas Avendaño Martinez y en mi calidad de víctima que tengo legalmente reconocido. Por este medio hago de su conocimiento que el 10 de mayo del 2018 mi hermano Bruno Alonso Avendaño Martinez fue víctima de desaparición forzada en Santo Domingo Tehuantepec, y que desde el 11 de mayo que iniciamos su búsqueda y denuncia ante las autoridades de la vicefiscalía de Tehuantepec, se incurrió en múltiples irregularidades de tipo administrativo y procesal, por lo que el 1 de junio del 2018, me vi acorralado a buscar ayuda ante la oficina regional de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, -en adelante DDHPO- en Tehuantepec, por lo que presente queja formal ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en contra de los servidores públicos dependientes de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca -en adelante FGEO-.

Durante un año y 7 meses, pedí de múltiples formas a la Defensoría se pronunciara por las múltiples violaciones a nuestros derechos humanos y fundamentales de mi hermano, y lo único que encontraba era indiferencia, sorna y ridiculizando como la única vez que fui recibido en estas oficinas centrales de la ciudad de Oaxaca en enero del 2020.

2.- El 19 de febrero del 2020 interpongo recurso de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Ciudad de México -en adelante CNDH-, en contra de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

3.- Derivado de este hecho por fin el 19 de septiembre de 2022 la DDHPO, emite la propuesta de conciliación ENTRE LA FGEO Y José Lucas Avendaño del expediente: DDHPO/052/RI(21)/OAX/2018 mediante el oficio: RIT/391/2022.

4.- La citada propuesta de conciliación fue aceptada por la autoridad responsable (FGEO) el 14 de diciembre del 2022, en la misma propuesta de conciliación en su séptimo dice remarcado en negritas que esto ha de hacerse cumplir “dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente propuesta de conciliación...”

5.- El 22 de febrero de 2023 mediante correo electrónico y oficio número 525/2023/CAV el área de derechos humanos de la FGEO, me invita a comparecer el 27 de febrero del 2023 a las 11 hrs. en las oficinas de la unidad de atención a Víctimas ubicada en El Espinal, Oax. para una entrevista con la orientadora legal.

6.- El 27 de febrero de 2023 mediante correo electrónico solicite reagendar la entrevista para el 6 u 8 de marzo, a fin de poder asistir ya que por encontrarme en riesgo me expone trasladarse a El Espinal, Oax.

7.- El 27 de febrero del 2023, mediante número de oficio 568/2023/CAV de la FGEO, se me invita a comparecer el lunes 6 de marzo del 2023 a las 10:00 horas, en las oficinas de atención a víctimas ubicado en Av. Juana C. Romero número 83, Barrio Laborio, Santo Domingo Tehuantepec.

8.- Derivado de la comparecencia del 6 de marzo en las oficinas de atención a víctimas, el 15 de marzo mediante el oficio de número UAVRIT/2023, suscrito por la Lcda. Araceli Robles Vásquez rinde un informe, aun cuando ella nunca se presentó a la citada invitación de orientación legal.

9.- El 22 de mayo de 2023, acuso de recibido el oficio de número 5064 mismo que se me ha anexado en dicho correo. (“se tiene a la servidora pública informada y remitiendo las documentales pertinentes para acreditar el cumnplimiento del 2o, 4o, y 5o punto conciliatorio, asimismo ordena dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de 15 días naturales.”

10.- El 30 de mayo de 2023, presento mi desahogo de vista, en el que manifiesto: A).- Violacion al derecho de acceso a la justicia.
B).- Los actos realizados por la autoridad responsable son revictimizantes.
C).- Vulneración de la garantía de certeza y seguridad jurídica.

D).- Y Solicite, reapertura del expediente debido a que no se acredita el cumplimiento de la propuesta de conciliación y el plazo para hacerlo había fenecido. ( Este debió saldarse el 4 de febrero del 2023, no obstante habían transcurrido ya 107 días hábiles al momento de emitir su informe...22 de mayo del 2023)

11.- El 30 de junio del 2023, recibo por correo electrónico, “el acuerdo de fecha 29 de junio de 2023 en el cual:
1.- La DDHPO, acredita el cumplimiento de la propuesta de conciliación por parte de la responsable y,

2.- Negaba mi solicitud de reapertura del expediente.

12.- El 13 de septiembre, presentó Recurso de Impugnación contra actos de organismo local de derechos humanos, en la que solicitó:
12.1.- Que la Defensoría remita a la CNDH el expediente íntegro para la instauración del presente recurso de impugnación.

13.- El miércoles 04 de octubre del 2023, recibo correo electrónico emitido desde;

Seguimiento a Recomendaciones DDHPO <dhseguimientoar@hotmail.com>, donde

se me adjunta oficio número: 11029, con fecha 2 de octubre de 2023, Asunto: se notifica acuerdo de reapertura.

Dicho oficio “COBARDEMENTE”, se fundamente en el artículo 141, del Reglamento Interno de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que establece que, si durante los treinta días siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación, la autoridad no hubiera cumplido totalmente, se resolverá sobre la reapertura del expediente (...). Se acuerda: aperturar el expediente.”

Sin hacer mención también que en su Reglamento interno de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en su Cap. VII, DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN dice:
Art. 135, “La conciliación no procederá tratándose de procedimientos de investigación que versen sobre violaciones a los derechos humanos, como violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a la libertad personal y de lesa humanidad.

POR TODO LO ANTERIOR
Acuso a la DDHPO y a la FGEO, de violar sistematicamente los derechos humanos. Ante el delito pluriofensivo de la desaparición forzada, no puede proceder la conciliación entre la víctima y la autoridad violentadora de estos derechos, porque así lo reza el artículo 135 en materia de conciliación del reglamento interno de la propia DDHPO.

Por el derecho a la Verdad, la Justicia y la no Repetición; ¡Justicia con Dignidad!

Lukas Avendaño
Tehuantepec, Oaxaca, México.
Correo electrónico: avendanolukas@gmail.com Whatsapp: 9514747178

Nota: las fotos son el registro visual de la Instalación Performativa: “Ya no me verán la cara” realizado el 7 de noviembre del 2023, en la fachada de las oficinas centrales de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca -DDHPO-.
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