La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado multas en diversos municipios de Oaxaca por acciones cotidianas como cantar canciones con groserías, dormir en la calle, mendigar, entonar canciones altisonantes, caminar disfrazado por la calle, celebrar fiestas en propiedad privada sin permiso de la autoridad municipal, entre otras.
La Corte determinó que estas disposiciones violan los principios de legalidad tributaria, gratuidad del acceso a la información, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, no discriminación, los derechos a la cultura física e identidad, entre otros.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.