Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en la etapa inicial, por lo que ninguna mujer en el país podrá ser castigada por interrumpir su embarazo.
Esto significa que ya no es legal penalizar a las mujeres que practican voluntariamente el aborto o a quienes las asisten con él.
El tribunal también ha extendido su decisión para incluir partes de artículos que penalizan el aborto y limitan el acceso a la asistencia médica para abortos voluntarios.
La SCJN también ha dictaminado que las mujeres que han sido víctimas de violación tienen derecho a acceder a servicios de aborto sin enfrentar cargos penales.
Recientemente, la SCJN ha abierto la puerta a la despenalización del aborto a nivel nacional a través de amparos, que son protecciones legales otorgadas por la Constitución mexicana.
Esto significa que las mujeres pueden presentar amparos para impugnar la constitucionalidad de los artículos en los códigos penales que penalizan el aborto.
El tribunal ha determinado que ser mujer es suficiente para reclamar la inconstitucionalidad de los artículos que penalizan el aborto en leyes que son territorialmente aplicables a las denunciantes.
Si bien la SCJN no ha impuesto el aborto a nivel nacional, ha declarado inconstitucional la criminalización absoluta del aborto y ha abierto la puerta para que las mujeres impugnen la constitucionalidad de artículos en códigos penales que penalizan el aborto a través de amparos.
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