La fecha límite para recibir el pago es el 30 de mayo para los trabajadores que trabajan para una persona jurídica (empresa), mientras que los que trabajan para una persona física (empleador) deben recibir el pago antes del 29 de junio.
Únicamente debe considerarse como base para la distribución de utilidades el salario jornal, sin incluir otros ingresos como horas extras, aguinaldos, o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como tasa diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
No están obligadas a distribuir utilidades las empresas de nueva creación o instituciones de asistencia privada que utilicen la propiedad privada para realizar actos de asistencia humanitaria sin fines de lucro y sin designar beneficiarios individuales.
El Reparto de Utilidades está sujeto a impuestos, exclusivamente sobre el monto que exceda el monto del crédito fiscal. El pago de los impuestos debe ser realizado por el empleador,
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) son responsables de asegurar que las empresas cumplan con el Reparto de Utilidades.
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