Oaxaca.-Sin duda fue un día bastante movido para los jueces que llevan el caso de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, inculpado por los delitos de sobornos en el caso Odebrecht, y quien la mañana de ayer interpuso un recurso de queja luego de que una juez federal desechó la demanda de amparo que había promovido para reclamar la calidad de víctimas u ofendidos de Petróleos Mexicanos y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) .
Vale aclarar que el expediente fue turnado por Sandra Leticia Robledo Magaña, jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para sus análisis y resolución.
Hay que recordar que a finales de marzo, la defensa de Lozoya Austin, encabezada por los abogados Miguel Ontiveros y Alejandro Rojas, interpuso un juicio de amparo contra la falta de personalidad jurídica de Pemex y de la UIF por los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.
Sobre este tema. en la audiencia intermedia del mes pasado, los abogados de Emilio Lozoya promovieron ante el juez de control del Reclusorio Norte, Gerardo Alarcón López, un incidente de falta de personalidad jurídica al considerar que Pemex y la UIF no eran víctimas en el mencionado caso.
Sin embargo, el juzgador declaró improcedente el incidente y consideró a Petróleos Mexicanos y la Unidad de Inteligencia Financiera como víctimas u ofendidos, por lo que la defensa de Lozoya Austin impugnó la decisión y recurrió al amparo, mismo que fue desechado.
Por otra parte, los abogados del exdirector de Pemex también tramitaron un juicio de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, pero no lo admitió a trámite porque el proceso estaba relacionado con el que se inició en el Juzgado Primero de Distrito, por lo que Augusto Octavio Mejía Ojeda, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Am-
paro en Materia Penal, determinó que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, a quien le remitió el asunto.
Apenas unas horas después, una juez federal desechó un amparo con el que Emilio Lozoya pretendía que los testimonios y videos de los interrogatorios a 8 exdirectivos de Odebrecht fueran anulados para su eventual juicio por los presuntos sobornos que habría recibido de la constructora brasileña.
Fue Sandra Leticia Robledo Magaña, juez Primero de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, quien desechó la demanda de garantías presentada por el exdirector de Pemex contra la admisión de dichos elementos probatorios presentados por la Fiscalía General de la República.
“El amparo fue desechado, pero impugnamos y creemos que lo vamos a ganar; siendo así, se desvanece una buena cantidad de material probatorio proveniente de Brasil”, dijo Miguel Ontiveros Alonso, abogado de Lozoya.
En la demanda de garantías, Lozoya demandó la inconstitucionalidad del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mútua entre México y Brasil por tres razones distintas.
Una, porque el documento no fue firmado por el titular del Poder Ejecutivo, sino por el procurador General de la República, violando el artículo 89, fracción X, de la Constitución; dos, porque el Tratado viola el principio de “Juez Natural”; y tres, por transgredir los principios del Sistema Procesal Acusatorio.
Adicionalmente, el exdirector de Pemex busca con este amparo que también sean cancelados para el juicio los videos y transcripciones de los interrogatorios practicados en Brasil a 7 de los 8 ex directivos mencionados.
El pasado 10 de marzo, durante el desarrollo de la audiencia intermedia del caso Odebrecht, Gerardo Alarcón López, juez del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, aprobó la inclusión de estas pruebas en el eventual juicio de Lozoya.
En esa misma audiencia, el juzgador echó abajo pruebas clave de la FGR para el juicio, pues determinó que era ilegal toda la información financiera que entregó Brasil y Suiza a México para acreditar los supuestos sobornos de Odebrecht a Lozoya, al estimar que son informes que no fueron obtenidos con orden judicial.