Oaxaca.-El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la 65 Legislatura del Congreso del Estado emitir la convocatoria para designar al nuevo o nueva titular de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, actual titular de la Contraloría del IEEPCO fue electo para un periodo de tres años; su plazo en el cargo venció hace un año, el 11 de abril de 2022. Pese a ello, los diputados locales han sido omisos para emitir la convocatoria y hacer un nuevo nombramiento.
Esre retraso de un año de los legisladores locales provocó que el ciudadano Joel Alberto López Rodríguez iniciara un juicio ante el TEEO con número JDC/56/2023, en el que denuncia que Alejandro Salvador Cruz Rodríguez se mantiene indebidamente en su cargo por más de un año, ante la omisión del Congreso local.
En el juicio explicó que el 10 de abril de 2019, mediante decreto 630 la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, designó al titular de la Contraloría del IEEPCO, por un periodo de tres años.
El TEEO resolvió que Alberto López tiene razón en su denuncia y por unanimidad declaró fundado el agravio contra el ciudadano que inició el juicio. Sobre todo, porque el Tribunal señaló en su sentencia que el Congreso local no justificó la imposibilidad jurídica o material para emitir la convocatoria para la designación de dicho cargo.
Además, el Tribunal desestimó las causales de improcedencia expuestas por el Congreso de Oaxaca, “porque el actor sí tiene interés jurídico para iniciar el juicio, pues lo que reclama es la omisión de la emisión de la convocatoria para designar al Titular de la Contraloría General del IEEPCO, ya que cuenta con el interés de participar en dicho proceso, y para éste solo se necesita la calidad de ciudadano”.
De acuerdo con el TEEO, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que las controversias relacionadas con la normativa que prescribe el nombramiento del titular del órgano interno de control de un organismo público local electoral son de la competencia de los tribunales electorales de la entidad correspondiente.
“De ahí que se considera que este Tribunal sí cuenta con facultades para conocer y resolver la controversia”.