Oaxaca. -La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las universidades privadas pueden ser demandadas en juicios de amparo cuando haya omisiones en la tramitación de títulos profesionales.
Esta decisión se tomó por primera vez en la Segunda Sala de la SCJN, estableciendo que las universidades privadas se equiparan a una autoridad cuando omiten entregar un título profesional-
La ministra ponente del caso, Loretta Ortiz Ahfl, señaló que cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo.
Además, la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior establecen que las instituciones del Sistema Educativo Nacional deben expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados.
Este fallo sienta jurisprudencia, lo que significa que jueces y magistrados federales están obligados a aceptar las demandas de amparo que se promuevan por este tipo de casos.
La demanda se realizará mediante un amparo, a pesar de que la Segunda Sala determinó que este proceso no se acepta para otros casos.
En septiembre de 2021, se determinó que cualquier juez del país puede obligar a las universidades a expedir, en un breve tiempo, títulos profesionales electrónicos para garantizar los derechos de los egresados a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.
Con este fallo, se busca proteger el ejercicio efectivo del derecho a la educación y el derecho humano a la libertad de profesión.