Oaxaca.-El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó el juicio para la protección de los derechos políticos electorales interpuesto por un grupo de mujeres contra el Congreso del Estado, por la reforma realizada por la 65 Legislatura en la aplaza de manera indefinida la paridad de género en los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas.
En su sentencia, el TEEO declaró la ineficacia de los agravios respecto a la constitucionalidad del decreto 698 emitido por por el Congreso local.
Este decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 25 de octubre de 2022, a través del cual se reformó el artículo tercero transitorio del decreto 1511 de 2020, relativo al cumplimiento de paridad de género en la elección de autoridades de los municipios con comunidades indígenas y afromexicanas que se rigen bajo sistemas normativos internos.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal, no se puede alcanzar la pretensión de las mujeres que interpusieron el juicio y que consiste en “expulsar” del marco jurídico “la norma tildada de constitucional”.
Lo anterior, explicó, porque esta sólo es facultad exclusiva del máximo tribunal constitucional, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad.
La reforma electoral de 2020 estableció que en el año 2023, todos los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas y que en el estado suman 417, deben garantizar obligatoriamente que haya 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres en los cargos de elección popular.
Sin embargo, en octubre de 2022 la 65 Legislatura del Congreso del Estado aprobó una nueva reforma constitucional para echar abajo esta disposición y dejar la obligatoriedad de la paridad de género en la elección de las autoridades en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos que se rigen por sus propios sistemas normativos, a un periodo indefinido.
La Red de Abogadas Indígenas y otros colectivos feministas, denunciaron que esta reforma representa una violación a los derechos humanos de las mujeres indígenas e implica un retroceso a los espacios ya ganados. “Esta modificación a la ley, no reducirá la violencia, menos generará cambios estructurales a favor de las mujeres”, afirmó.