En el caso de La Reforma, resuelto mediante los juicios con clave: JDCI/267/2022 y ACUMULADOS JDCI/270/2022, JNI/114/2022, JNI/115/2022, JNI/116/2022 y JNI/117/2022; este Órgano Jurisdiccional determinó que los agravios expuestos por la parte actora atribuidos al Consejo General del IEEPCO son suficientes para revocar el acuerdo.
Primero, agregó, el IEEPCO realizó un indebido estudio del cumplimiento de paridad y progresividad de la asamblea de 6 de noviembre de 2022, ya que se advierte que aumentó el número de mujeres electas para la integración del Ayuntamiento, porque de los 12 cargos que existen, 6 de ellos resultaron integrados por mujeres, mientras que en dos mil diecinueve únicamente integraron el Cabildo 4 mujeres.
Por otro lado, esta resolución refiere que el Instituto, de manera incorrecta, determinó que, en dicha elección, se actualizaba la figura de reelección, porque el presidente municipal electo al no haber desempeñado el mismo cargo de manera ordinaria, resultaba incuestionable que no se configuraba la reelección.
Aunado a ello, refiere, el IEEPCO no tomó en consideración que la comunidad indígena aceptó la figura de la reelección o elección consecutiva, dado que el sistema normativo de la comunidad así lo permite, al constituirse en asamblea general comunitaria y previa a la votación de las candidaturas se discute y se aprueba a la ciudadanía que participará en las ternas de elección.
Respecto a la elección de Santa Cruz, Mixtepec, resuelta mediante el juicio de la ciudadanía indígena identificado con la clave JDCI/05/2023, el TEEO señaló que el IEEPCO omitió analizar la problemática con una perspectiva intercultural a la que se encontraba obligado, dejando de estudiar el contexto político electoral de la comunidad y la forma en que paulatinamente se incorporaron las agencias en la elección de autoridades municipales.
Refirió que, a partir de 2019, por acuerdo al interior de esa comunidad, los ciudadanos de las agencias pueden votar en la asamblea de concejales al Ayuntamiento, pero no tienen derecho a ser votados por no haber cumplido con los cargos dentro de la cabecera municipal, que exige su sistema.
Esta sentencia expone que, en la elección de 2022, las agencias denunciaron que se vulneró la universalidad del sufragio en perjuicio de la ciudadanía, al establecer como requisito que debían cumplir con un sistema de cargos dentro de la cabecera municipal.
Sin embargo, detalla que, el proceso electivo de la comunidad se llevó a cabo conforme al sistema normativo previamente adoptado en el año dos mil diecinueve, tal como fue aceptado por el IEEPCO al señalar en el acuerdo impugnado que, “no se advirtió incumplimiento alguno a las reglas de la elección establecidas conforme a su sistema normativo”.
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