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SCJN: Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa

SCJN: Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa
Jueves 13 de julio, 2023.
03:09 pm
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Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las aerolíneas comerciales que incurran en sobreventa de vuelos y nieguen el embarque a los pasajeros afectados están obligadas a indemnizarlos, independientemente de que hayan decidido viajar en el primer vuelo posible y de la cobertura de alimentos y hospedaje.
 
La Ley de Aviación Civil establece que las aerolíneas deben indemnizar a los afectados con un monto equivalente al 25% del costo del boleto en caso de que elijan el reintegro de su pasaje o la reprogramación del vuelo.
 
La indemnización es obligatoria para las aerolíneas y es independiente de la devolución del precio del boleto pagado por el pasajero, cuando este decide no viajar en otro horario, tras un retraso que le ocasionó perder el vuelo de conexión, o debido a que se registró el llamado overbooking del transporte.
 
Las aerolíneas deben proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante el tiempo de espera, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
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