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Sábado 09 de marzo, 2024. 06:01 pm

Congreso local tipifica violencia vicaria en Oaxaca

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Congreso local tipifica violencia vicaria en Oaxaca
  • El Congreso de Oaxaca ha aprobado la tipificación de la violencia vicaria como delito, con 34 votos a favor
 
Oaxaca.-Esta reforma busca dotar de mayores herramientas a fiscales y personas que imparten justicia, y puede castigar a los perpetradores por lo que se determinó que la pena por este delito será de tres a nueve años de prisión, y una multa de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización. Por último, se estableció que el causante de la violencia vicaria deberá someterse a tratamiento psicológico especializado como parte de la sanción impuesta.
 
En un principio, se tipificó como delito la violencia vicaria, la cual se refiere a cualquier acción u omisión dirigida a causar daño a las mujeres a través de sus hijos, familiares, personas cercanas o seres queridos significativos para ellas, ya sea que tengan o hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con el agresor, incluso si no conviven en el mismo domicilio.
 
Durante una sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó por 34 votos a favor un conjunto de reformas a diversas leyes estatales en Oaxaca, incluyendo la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, el Código Penal, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, el Código Familiar y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios.
 
Las sanciones aumentarán si el responsable comete tráfico de influencias o corrupción con los funcionarios públicos, utiliza su cargo para ejercer violencia o provoca el suicidio de la mujer.
 
También se incrementarán las penas si las hijas, hijos o personas cercanas están en situación de discapacidad o vulnerabilidad, no pueden comprender la ilegalidad del acto o resistirse, o si ejerce violencia física evidente en sus cuerpos.
 
A quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario, tendrá penalidad por ejercer violencia familiar, en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.
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