- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez de varias disposiciones contenidas en la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca.
Oaxaca.-Esta decisión se fundamenta en el impacto directo que dichas disposiciones tenían sobre los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas en la región, lo que llevó a los ministros a considerar que su aplicación era contraria a los principios de protección y respeto a estos derechos.
En particular, los magistrados consideraron que una de las fracciones del artículo 4 de la ley en cuestión era ilegal, ya que limitaba el concepto de susceptibilidad de afectación.
La Corte argumentó que la posibilidad de que las comunidades indígenas y afromexicanas experimentaran efectos adversos no solo se restringe a situaciones negativas, sino que las consultas deben contemplar cualquier tipo de impacto que pueda derivarse de decisiones legislativas o administrativas.
Este enfoque más amplio es esencial para garantizar que las voces de estas comunidades sean escuchadas y consideradas en el proceso de toma de decisiones.
Además, se invalidó el artículo 8, que establecía excepciones a la consulta en casos de medidas estatales relacionadas con emergencias sanitarias o desastres naturales, así como en el ámbito fiscal.
La Corte determinó que el derecho a la consulta no puede ser restringido de antemano en función de la naturaleza de la medida estatal.
La legislación también intentaba categorizar los tipos de consulta, lo cual fue considerado inapropiado, ya que el legislador no puede definir de manera anticipada los tipos de consulta ni su propósito, ya que esto limitaría la flexibilidad necesaria para adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso y al impacto que estas medidas pudieran tener en las comunidades afectadas.