Oaxaca.-Por lo cual, se estableció dentro del artículo 282 que, "las lesiones que un animal cause a un individuo, será responsable la persona que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido, siendo sancionada con las mismas penas que establecen lor artículos 272 al 277 del Código Penal de Oaxaca, según la lesión que se haya derivado".
SANCIONES
Dichos artículos señalan penas desde seis días hasta 12 años de prisión, y multas económicas, de acuerdo con las consecuencias que provoquen las lesiones.
En tanto, el artículo 305 Bis refiere que, "cuando el ataque de un animal resulte en el fallecimiento de la víctima, al responsable se le aplicarán las penas que correspondan conforme al capítulo de homicidio y de acuerdo con la clasificación que para tal efecto hace el Código Penal en los capítulos correspondientes tratándose de delito doloso o culposo según corresponda".
En ambos casos, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio si la víctima fuera una persona menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad.
Por otra parte, se señala en el artículo 419 Bis que "se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa económica a quien azuce o suelte animales que causen lesiones o actos de sufrimiento en otros animales".
En la ley quedó establecido que "se entenderá por animales a los domésticos, que son especies criadas, reproducidas y que conviven con las personas pero que no pertenecen a la fauna salvaje; animales de compañía; al animal feroz, por el que se entenderá al animal que no es ordinariamente domesticable o es peligroso para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza".
Esta reforma surgió ante diversos ataques de perros hacia personas, entre ellos el caso contra un menor de edad de la región del Istmo de Tehuantepec que perdió la vida, y en otros, las víctimas han perdido extremidades a causa de las lesiones generadas por animales.
“Un ataque o una mordedura de perro puede ocasionar lesiones físicas y traumas emocionales de larga duración. Si la víctima no puede trabajar mientras se recupera de la lesión, quizá también deba enfrentar problemas económicos importantes. Sin embargo, en nuestra legislación las lesiones ocasionadas por perros no están contempladas, por lo que es necesario generar los mecanismos legales que nos permitan sancionar el descuido por parte de las personas propietarias”, expone el decreto.
Esta modificación fue propuesta por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez y Nancy Benítez Zárate. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
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